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derechos y deberes

Por favor, lee las normas del paciente  



Mis derechos y deberes como paciente



Deberes



  • · Responsabilizarme de mi propia salud de una forma activa, colaborando en el tratamiento y siguiendo las instrucciones y recomendaciones del personal sanitario. 
  • · Asumir las propias decisiones sobre mi salud, dejar constancia por escrito de las mismas y firmar el documento de consentimiento, conforme a las previsiones del ordenamiento jurídico. 
  • · Respetar las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población. 
  • · Respetar las medidas sanitarias, normas e instrucciones establecidas en el centro para la prevención de riesgos, la protección de la salud y la lucha contra las amenazas a la salud pública, así como a colaborar en la consecución de los fines de tales medidas. 
  • · Usar correctamente las instalaciones y servicios sanitarios, conforme a las normas generales de utilización y las establecidas por el centro, y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad del mismo. 
  • · Tratar con consideración y respeto al personal del centro, y a los otros pacientes, familiares y acompañantes. 
  • · Facilitar los datos sobre mi estado físico o sobre mi salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.

Mis derechos


Confidencialidad e intimidad


  • · A la intimidad en las actuaciones sanitarias y a la confidencialidad de la información relacionada con mi salud y a que no se produzcan accesos a estos datos sin previa autorización amparada por la ley. 
  • · A que respeten lo máximo posible la intimidad de mi cuerpo, debiendo ser razonable la presencia de personas (estudiantes, investigadores, etc.) que no colaboren directamente en la prestación de asistencia sanitaria. 
  • · A que me faciliten el acompañamiento por un familiar o persona de mi confianza, excepto si es desaconsejable o incompatible con la prestación sanitaria. Los menores y discapacitados tendrán derecho a estar acompañados por sus padres, tutores o guardadores, salvo que ello perjudique su tratamiento. 
  • · A limitar la grabación y difusión de mis imágenes, en los términos establecidos en la normativa vigente. 
  • · A la confidencialidad referida a mi patrimonio genético y a que dicha información no sea utilizada para ningún tipo de discriminación. 
  • · A la confidencialidad de los datos referidos a mis creencias, a mi filiación, a mi opción sexual, al hecho de haber sido objeto de malos tratos y, en general, de cuantos datos e informaciones puedan tener especial relevancia para la salvaguarda de mi intimidad personal y familiar. Todo ello sin perjuicio del posible levantamiento de la confidencialidad en cumplimiento de los deberes de comunicación y denuncia. 


Información asistencial


  • · A conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de mi salud, toda la información disponible, salvando los supuestos exceptuados por la legislación. 
  • · A que se respete mi voluntad de no ser informado, excepto en los casos determinados en la ley. Este derecho comprende la posibilidad de que designe a otra persona para que reciba la información. 
  • · A recibir la información directamente, o en su caso, a través de representante legal o persona autorizada, de forma comprensible, veraz, adecuada y con antelación suficiente. En el caso de los menores, la información se proporcionará en un lenguaje adecuado a su edad, madurez y estado psicológico, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. 
  • · A conocer los lugares y horarios de información asistencial. 
  • · A prohibir por escrito que se informe a otras personas, así como a revocar también por escrito dicha prohibición, sin perjuicio de los límites que deriven de las previsiones contenidas en la legislación relativa a medidas especiales en materia de salud pública o cualquier otra que sea de aplicación. 
  • · A que se me asigne un sanitario responsable del seguimiento e integrador de las actuaciones con el equipo asistencial, así como a conocer la identidad de los mismos. En caso de ausencia, a que otro facultativo asuma tal responsabilidad. 
  • · A disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios que reciba. 
  • · A recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de acceso y uso de los mismos. 


Reclamaciones y sugerencias


  • · A presentar reclamaciones relativas a defectos de funcionamiento, estructura, recursos, organización, trato, asistencia u otras cuestiones análogas relativas a los centros, servicios y establecimientos. 
  • · A presentar sugerencias que tengan como finalidad promover la mejora del grado de cumplimiento y observación de los derechos y deberes de los usuarios, del funcionamiento, organización y estructura de los centros, servicios o establecimientos, del cuidado y atención a los usuarios y en general, de cualquier otra medida que suponga una mejora en la calidad o un mayor grado de satisfacción de las personas. En ambos casos tendrá derecho a recibir respuesta razonada por escrito, salvo que la reclamación o sugerencia la haya presentado de forma anónima. 


Autonomía de decisión


  • · A elegir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las distintas opciones que para la aplicación de un procedimiento de diagnóstico, pronóstico o terapéutico me presente el profesional responsable. 
  • · A que conste por escrito mi consentimiento otorgado antes de practicar intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, procedimientos sanitarios que supongan riesgos e inconvenientes notorios y previsibles, susceptibles de repercutir en mi salud, así como a obtener copia del documento. 
  • · A revocar libremente por escrito mi consentimiento en cualquier momento. 
  • · A negarme a recibir un procedimiento de diagnóstico, pronóstico o terapéutico, excepto en los casos determinados en la ley. 
  • · A manifestar anticipadamente decisiones sobre mi propia salud en previsión de una situación de imposibilidad de expresarlas (instrucciones previas), y a revocarlas por escrito en cualquier momento. 
  • · A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que me vayan a aplicar son de carácter experimental, se encuentran en proceso de validación científica o pueden ser utilizados en un proyecto docente o de investigación. Estos procedimientos no podrán suponer, en ningún caso, un peligro adicional para mi salud. 


Documentación sanitaria


  • · A que quede constancia de forma legible, por escrito o en soporte técnico adecuado, de la información obtenida en todos mis procesos asistenciales. 
  • · A acceder a mi historia clínica y a obtener copia de los datos que figuren en la misma, en las condiciones previstas legalmente. 
  • · A preservar el anonimato cuando el acceso a mi historia clínica se produzca con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, separando los datos personales de los clínico-asistenciales, con las excepciones previstas legalmente. 
  • · A que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de mi historia clínica. 
  • · A solicitar certificados acreditativos de mi estado de salud de acuerdo con la legislación vigente.